Realizamos toda clase de servicios de gestoría administrativa tratando de flexibilizar al máximo nuestro servicio de acuerdo con las necesidades del cliente desde transferencias de vehículos, contratos de arrendamientos hasta Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio, etc…
Los servicios de gestoría administrativa enfocado al particular lo resumimos en:
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio.
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Transferencias de vehículos, solicitud y renovación de transporte de vehículos, bajas temporales de vehículos, etc…
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Gestionamos los diferentes tipos de contratos de arrendamientos de servicios, traspasos de negocios, arrendamientos de viviendas y locales, etc…
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Otros.
Especialistas en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio:
Confeccionamos su declaración de la renta y de patrimonio, tratando que su "factura fiscal" sea la menor posible. Para ello, debemos hacer un estudio previo de su situación económica y familiar. Una vez realizado dicho estudio, si procede, pasaremos a la elaboración de un borrador que le entregaremos o informaremos para su aprobación y su posterior presentación en Hacienda.
Si dispone del borrador que le ha entregado la AEAT, lo revisaremos por si fuera susceptible de mejorarlo.
Para una rápida gestión y confección de su declaración de la renta debemos contar con los datos fiscales del ejercicio que son proporcionados por la propia Agencia Tributaria. Si no los tienes, podemos solicitarlo. Una vez obtenidos sólo tienes que proporcionarnos dicha información para que podamos proceder al estudio de su declaración de renta y revisarla, modificando los parámetros necesarios para así declarar lo estrictamente necesario, procediendo a realizar la presentación online de su renta para una gestión más rápida en la devolución de la misma, o para solicitar el fraccionamiento y domiciliación del pago.
El Impuesto Sobre el Patrimonio, que fue suspendido por Ley 4/2008, de 23 de diciembre fue recuperado mediante el Real Decreto-Ley 13/2011, para los ejercicios 2011 y 2012 y posteriormente prorrogado en la Ley de Presupuestos para el año 2013. Se encuentran obligados todas aquellas personas físicas cuya cuota, determinada conforme a las normas reguladoras del mismo y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procediera resulte a ingresar, teniendo en cuenta que hay una reducción en la base imponible de setescientos mil euros, y que la vivienda habitual presenta una exención de trescientos mil.